Localización y Contacto con Nuestras Oficinas:
Para mayor información, por favor póngase en contacto con la oficina más cercana de la División de Derechos Civiles (DDC). Haga ‘click’ sobre el nombre de la oficina que desea para ver un mapa que le indicará como llegar a cada una de las oficinas. Usted también se puede poner en contacto con nuestras oficinas por medio de correo electrónico con sus preguntas. En este momento no podemos aceptar quejas por este medio.
Trenton Regional Office:
Atlantic City Regional Office:
Atlantic City Office
1325 Boardwalk, 1st fl
Tennessee Ave & Boardwalk
Atlantic City, NJ 08401
Telephone: 609-441-3100
Fax: 609-441-3578
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Camden Regional Office:
Camden Regional Office
1 Port Center, 4th Floor
2 Riverside Drive
Suite 402
Camden, NJ 08103
Telephone: 856-614-2550
Fax: 856-614-2568
TTY: 856-614-2574
Newark Regional Office:
Newark Regional Office
31 Clinton Street
3rd Floor
PO Box 46001
Newark, NJ 07102
Telephone: 973-648-2700
Fax: 973-648-4405
TTY: 973-648-4678
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Paterson Regional Office:
Paterson Regional Office
100 Hamilton Plaza
8th Floor
Paterson, NJ 07505-2109
Telephone: 973-977-4500
Fax: 973-977-4511
TTY: 973-977-1955
Acerca de Nosotros
Haga ‘click’ en un cuadro para saber acerca de cada una de nuestras dependencias.
Vista General
La División de Derechos Civiles (DDC) del Departamento de Leyes y Seguridad Pública de Estado de New Jersey es la agencia responsable de investigar quejas de discriminación y de erradicar la discriminación ilegal en el Estado de New Jersey. Emos luchado contra la discriminación por más de 50 años . New Jersey fué el primer estado en la nación en investigar quejas de discriminación y continua al frente en la protección de los derechos civiles con una de las leyes contra la discriminación mas extensas e incluyentes en todo el país. (Vea debajo nuestra Declaración de Misión)
El trabajo de la División se enfoca en tres áreas principales: Discriminación en Empleo, Vivienda y Establecimientos Publicos. La División tambien hace cumplir la Ley de Lisencias Familiares. Si usted está interesado en hacer una queja por discriminación, o tiene una pregunta respecto al trabajo que hace la División, por favor visite una de nuestras cinco oficinas regionales, o llame al (609) 292-4605 para obtener mayor información. También proveemos informacion por TTY (Sistema de teléfono para sordos)
Además de investigar quejas de discriminación, La División es también responsable de educar al público en asuntos relacionados con discriminación. La División tiene folletos y publicaciones sobre los distintos tópicos, tales como edad, raza, sexo, incapacidad o enfermedad, embarazo y estado civil, los cuales están disponibles cuando usted los pida. La División patrocina y conduce seminarios gratis, talleres y otros programas de alcanze a la comunidad para educar al público en general.
Para mayor información respecto a los programas de alcanze a la comunidad, por favor llame al teléfono (609) 292-2918. Usted puede también enviarnos sus preguntas, inquietudes o sugerencias para servirle mejor por correo electrónico.
Declaración de Nuestra Misión
La División de Derechos Civiles (División) tiene a su cargo el hacer cumplir la Ley Contra la Discriminación (LCLD) en el Estado de New Jersey. Por lo tanto, la misión de la División es el erradicar la discriminación ilegal basada en la raza, religion, color, origen nacional, impedimento físico o condición médica, edad, nacionalidad, ancestro, estado civil, estado familiar, orientación sexual o afectiva y sexo el área de empleo, establecimientos públicos y en vivienda. La División sirve como un foro justo e imparcial para tomar e investigar quejas de violación a la LCLD. Por lo tanto, el crear y nutrir sensibilidad, tolerancia, aceptación y respeto es el centro del trabajo de la División. La División afirma que si la discriminación ilegal afecta negativamente a una persona en New Jersey, también afecta negativamente a todas las personas de New Jersey.
Oficina del Director
Página de la Oficina del Director
Craig Sashihara, Director
Oficina del Director
140 East Frnt Street
PO Box 090
Trenton, NJ 08625-0090
COMO ENCONTRARNOS
Teléfono: 609-292-4605
Fax: 609-984-3812
TTY: 609-292-1785
Departamento de Sanción o Ejecución de la Ley
Este Departamento se encarga de recibir, investigar y procesar la quejas que se hacen con la División que alegan discriminación ilegal bajo la LCLD o que violan la Ley de Licencia Familiar (LDLF). El Departamento satisface las obligaciones que tiene la División mediante acuerdo con la agencia federal Equal Employment Opportunity Commission (Agencia encargada de hacer cumplir la ley federal contra la discriminación). Además, este Departamento lleva acabo conciliaciones en todos los casos en que determinacion de causa probable ha sido hecha, también procesa peticiones para escudriñar o revisar el archivo hechas por cualquiera de las partes. Este Departamento está compuesto de investigadores, supervisores, administradores y personal de secretariado distribuidos en las cinco oficinas regionales de la Division atraves del estado. Algunas de las responsabilidades de este Departamento son el Inventario de Casos, Sentencias o Adjudicaciones Monetarias, e Investigaciones Especiales.
Departamento de Planeación y Reglamentos
Este Departamento monitorea todos los asuntos legales basados en la LCLD y la LDLF y provee asistencia técnica y entrenamiento para la División y para el público. Este Departamento prepara las Ordenes del Director y otras determinaciones legales pendientes ante la División. Además, prepara y promulga iniciativas regulatorias y conserva al día las Reglas Administrativas de la División, las cuales promueven el cumplimiento de la ley por medio de explicaciones de la LCLD y la LDLF. Este Departamento también es responsable de examinar todas la peticiones de autorización para avisos publicitarios de un “Bona Fide Occupational Qualification” (BFOQ). (Peticion para hacer una exepción a la LCLD en casos donde es necesario discriminar por sexo si la posición requiere persona de uno u otro sexo tales como actores, posiciones de requiza personal, etc.), también es responsable de velar por el cumplimiento de las Reglas de la División para Edificios de Multiples Apartamentos y de mantener las bases de información referente a patrones de vivienda del Estado.
Departamento de Prevención y Relaciones Comunales
Este Departamento es responsable por las actividades de acercamiento a la comunidad, prensa y relaciones comunales, publicaciones y entrenamiento. El Departamento de Prevencion y Relaciones Comunales juega un papel clave en el desarrollo y formulación de los programas designados a asegurar el cumplimiento de la LCLD y la LDLF. Además, este Departamento es responsable por el diseño y mantenimiento de la pagina ‘web’ de la División y la coordinación y distribución de los panfletos y publicaciones de la División, incluyendo el Reporte de la Ley de Licencia Familiar. El departamento de Prevención y Relaciones Comunales también sirve de oficina de comunicación con la Comisión de Derechos Civiles de New Jersey. Algunas de la responsabilidades de este Deparmento son: Entrenamiento y Acercamiento a la Comunidad y Respuesta a los Medio de Comunicación.
Administración de Casos, Mediación y Sistemas de Información
Administración de Casos
La Unidad de Administración de Casos es parte integral de las metas agresivas de la División respecto a la reducción de casos atrasados y reducción de tiempo en el proceso e investigación de quejas. Esta Unidad se reporta directamente al Director de la División y está a cargo de identificar el estado de la investigación y el lugar donde se encuentra cada caso. La Unidad determina los pasos que deben tomarse para concluir cada caso, asesora al Departamento de Sanción o Ejecución respecto a la implementación de dichos pasos y monitorea los casos para asegurarse de la resolución eficiente de la queja. La Unidad de Administración de Casos también se enfoca en reducir el tiempo que se toma en procesar, investigar y concluir cada queja, de tal manera que el tiempo sea de 18 meses o menos. Como resultado de los esfuerzos de la Unidad de Administración de Casos, la División anticipa que la duración de cada caso en la División será reducida considerablemente y que ningún caso bajo investigación tendra una fecha de incidente de discriminación que pase de 18 meses. Todos los casos que excedan esa fecha estarán monitoreados por los administradores regionales mediante reportes computarizados y recibirán la más alta prioridad.
Mediación
La Unidad de Mediación fué establecida en el año 2001 para ofrecer a las dos partes la oportunidad de resolver la queja amigablemente al comienzo del proceso investigativo. En este programa, las dos partes en la queja pueden voluntariamente acordar reunirse ante un mediador imparcial y profesional quien está encargado de programar dicha conferencia en un corto tiempo después de la queja haber sido puesta. Desde marzo del 2001, la División ha hecho mediaciones en 140 casos. De estos, 88 han sido resueltos atraves de mediación. El total de dinero recolectado para las personas de estas quejas paso de los 260,000.00, sin contar los beneficios adicionales que fueron obtenidos por mediación y daños y perjuicios contabilizados anualmente. La División anticipa que el éxito de la Unidad de Mediación continuará teniendo un papel importante en las actividades administrativas de la División.
Sistemas de Informática
La función principal de la Unidad de Sistemas de Informática es de reunir información estadística relacionada a las distintas actividades de la Divisón, para proveer reportes, analices y apoyo tanto al Director, como a otros administradores y su personal. Esta unidad es responsable de dos sistemas de operación mayores y de varios otros sistemas de operación menores. El Sistema de Rastreo de Casos es el sistema principal que tiene la División para registrar, dar seguimiento y administrar cada uno de los casos. Es la parte más importante del sistema y es operado por la Oficina de Información y Tecnología. El Sistema de Informacion de Cargos es usado para proveer información a la oficina de los Estados Unidos, Equal Employment Opportunity Commission (EEOC), el cual es necesario para cumplir con los terminos de trabajo acordado entre la EEOC y la División.
Publicaciones en Español
Tenemos los siguientes folletos y páginas de información, los cuales serán enviados si usted los pide. Las páginas de información PDF pueden ser vistas o imprimidas solamente usando Adobe Acrobat Reader. Si va a reproducir grandes cantidades para distribución, hemos anotado el color del papel requerido al final de la última pagina de información.
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Como Hacer Una Queja
Una queja debe ser hecha con la División de Derechos Civiles dentro de los 180 dias del acto discriminatorio. Una queja puede hacerse en cualquiera de nuestras cinco oficinas regionales. Para hacer arreglos puede ponerse en contacto con la oficina más cercana. Hasta el momento no podemos aceptar quejas por correo electrónico.
Una vez que su queja sea aceptada, la División conducirá una investigación. Después de la investigación, el Director determinará si hay causa o no para creer que ha habido discriminación ilegal. Si se establece que ha habido discriminación, el caso será transferido a la Oficina de Ley Administrativa donde se llevará acabo una audiencia ante un juez. El caso puede ser presentado por uno de los Fiscales Generales Diputados en representación de la División, o el quejante puede hacerlo personalmente o por medio de un abogado privado. Si la investigación concluye que no hay causa, el caso será cerrado sin ningún otro procedimiento por parte de la Division. Si el Director no ha hecho una determinación de causa dentro de los 180 dias después de la queja haber sido presentada, el quejante puede pedir que su queja sea oida ante la corte de Ley Administrativa y deberá ser presentada ante el juez por el quejante personalmente o por su abogado privado (mas no por un Fiscal General Diputado).
Si, después de la investigación y una audiencia administrativa de una queja, el Director determina que hubo discriminación ilegal, el Director puede ordenar a la parte acusada a tomar acción afirmativa para remediar la discriminación. El Director tiene la autoridad para ordenar que la situacion sea remediada por medio del re-empleo, empleo o promocion del empleado, y puede tambien conceder pago por daños,perjuicios y humillaciónes. Ademas, después de la audiencia, el Director puede también conceder el pago por gastos de abogado a los quejantes que prevalecen, como también poner las multas establecidas por la ley contra la parte acusada.
Otra alternativa es que la parte afectada puede hacer su queja en la Corte Superior de New Jersey dentro de un periodo de dos años de la violación alegada (seis años si la violación alegada ocurrió antes del 26 de julio de 1993).
- Una persona puede iniciar su queja en la Corte Superior sin haber hecho su queja con la División. Pero el hacer su queja en la Corte Superior le impide hacer su queja simultaneamente con la División porque una persona no puede hacer quejas simultaneas de discriminación con la División y la Corte Superior. Una persona que hace una queja en la Corte Superior, tiene derecho a un juicio con jurado. Una persona que tenga exito en la Corte Superior puede ser re-empleado, empleado o recibir promoción y pago por el salario perdido, como también pago por daños, perjuicios y humillaciones. En casos más graves, puede recibir un pago por castigo y multas contra la parte acusada. En la Corte Superior también se le puede conceder pago de costos de abogado a la parte ganadora.
Es importante que la información inicial presentada a la División sea lo más completa y correcta posible. Cuando se hace una queja es importante traer la siguiente información:
- Nombres de la persona o personas que alegadamente discriminaron contra usted y los nombres de posibles testigos.
- Documentación que corrobore su queja. Documentación que corrobore los daños que usted exije, tales como pago de salario y prueba de gastos médicos.
Preguntas Frecuentes
Para recibir respuesta a cualquiera de las 13 preguntas hechas debajo, simplemente haga ‘click’ en la pregunta deseada y baje hasta donde está la respuesta. Si sus preguntas respecto a la ley contra la discriminación no son respodidas aquí por favor póngase en contacto con nuestra oficina más cercana.
1. Cuales son las responsabilidades legales de la División
2. Que prohibe la Ley Contra la Discriminación en New Jersey?
3. Que beneficios provee la Ley de Licencia Familiar en New Jersey?
4. Que puedo hacer si creo que mis derechos bajo estas leyes han sido violados?
5. Como maneja la División de Derechos Civiles una queja?
6. Que pasa si la División concluye su investigación con una recomendacion de ‘Causa Probable’?
7. Si mi caso tiene éxito, que remedios o pago por daños puede ordenar me sean pagos el Director de la División?
8. Que pasa si la Division concluye la investigación determinación de ‘Causa No Probable’ en mi caso?
9. Puedo ir directamente a la corte con mi queja?
10. Que pasa si después de haber hecho mi queja con la División decido que no quiero que mi queja sea investigada por esta?
11. Necesito un abogado que me represente ante la División?
12. Porque no puedo abrir un archibo que bajé de esta página?
13. Si me despiden ilegalmente bajo la Ley Contra la Discriminacion o la Ley de Licencia Familiar, tengo obliigación de buscar trabajo mientras la división investiga mi caso?
Respuestas
1. Cuales son las responsabilidades legales de la División de Derechos Civiles?
La División de Derechos Civiles hace cumplir la La Ley de New Jersey Contra la Discriminación y la Ley de Licencia Familiar de New Jersey.
2. Que prohibe la Ley Contra la Discriminación en New Jersey?
La Ley de New Jersey Contra la Discriminación prohibe la discriminación basada en la edad, ancestro, color, credo o religión, incapacidad (Incluyendo SIDA y la infección HIV), información genética o el rehusar someterse a exámenes genéticos o el entregar los resultados de exámenes genéticos a un empleador o patrón, rasgos irregulares de sangre o celulas heredados, estado familiar, servicio en las fuerzas armadas, estado civil, nacionalidad, origen nacional, raza, sexo y orientacion sexual o afectiva. La ley protege las personas contra la discriminación en empleo, vivienda y establecimientos públicos y en algunas transacciones de negócios. No todas las características son protegidas en todas las áreas. La ley también prohibe a algunos hogares de cuidados para personas de edad avanzada o sitios de cuidados intermediarios de discriminar contra una persona por que esta sea elegible para recibir o reciba Medicaid.
3. Que beneficios provee la Ley de Licencia Familiar en New Jersey?
La Ley de Licencia Familiar requiere que algunos empleadores o patrones concedan a sus empleados que califiquen hasta un máximo de 12 semanas de licencia familiar para cuidar de un recien nacido, recien adoptado, padres o esposos o de hijos con una seria condición médica.
4. Que puedo hacer si creo que mis derechos bajo estas leyes han sido violados?
Usted puede hacer una queja con la División de Derechos Civiles dentro de los 180 dias después de la fecha en que la alegada violación a la ley ocurrió. La queja puede ser puesta en una de las cinco oficinas regionales. Tambien puede usted hacer una queja en la División de Ley de la Corte Superior de New Jersey dentro de los dos años después de la fecha de la alegada violación a la ley (dentro de seis años para casos cuyas fechas de incidentes ocurrieron antes del 27 de julio de 1993).
5. Como maneja la División de Derechos Civiles una queja?
Si la División acepta su queja , usted será mencionado en los documentos referentes al caso como el “quejante” La queja es generalmente asignada a un Investigador de la División. La Divisón hace entrega de la queja a la parte acusada, o sea la entidad o el individuo acusado de haber discriminado contra usted o de haber violado sus derechos. En veinte dias de haber recibido la queja la entidad acusada deberá dar respuesta a la queja.por escrito. El Investigador asignado a su caso conducirá una investigación que pueded uncluir entrevistas, visitas a la entidad, pedir documentos médicos o del trabajo. Basado en la investigación, el investigador hará una recomendación al Director de la División respecto a si la acusación de violacion de la ley es probable, o no lo es.
6. Que pasa si la División concluye su investigación con una recomendacion de Causa Probable?
Si hay una determinación de Causa Probable, ambas partes son notificadas de la determinación y la División programa un fecha de conciliación con la entidad acusada. El propósito de esta reunión es de determinar si la parte acusada está interesada en resolver el caso sin la necesidad de continuar el litigio. Si la División y la entidad acusada llegan a un acuerdo y el quejante acepta los términos del acuerdo, el caso es concluido y cerrado.
Si no se llega a un acuerdo, el Director transmitirá el caso a la Oficina de Ley Administrativa para una Audiencia Pública. Un Fiscal General Diputado puede ser asignado a presentar su caso en representación de la División, o el quejante puede hacerlo atraves de su propio abogado. Después de la Audiencia el Juez de la Corte Administrativa rendirá su decisión inicial, la cual puede ser aceptada, modoficada o rechasada por el Director.
Si la decisión inicial es aceptada, el Director hara una Orden aceptando la decisión. Si es rechasada, el Director puede enviarla nuevamente al Juez para que sea reconsiderada.
7. Si mi caso tiene éxito, que remedios o pago por daños puede ordenar me sean remunerados el Director de la División?
El Director, entre otras cosas, puede ordenar a la entidad acusada a: cesar y desistir del comportamiento ilegal; emplear, promober, re-emplear el quejante a la posición; remunerar al quejante por salario perdido o por daños, perjuicios y humillaciones; re-embolsar al quejante por beneficios perdidos; retaurar beneficios de salud, beneficios de pensión y derechos de antiguedad. El Director puede también conceder gastos de abogado y ordenar pago de multas hasta $10,000.00 por la primera ofensa, $25,000.00 por la segunda ofensa, y $50,000.00 por la tercera ofensa bajo la Ley Contra la Discriminación y la Ley de Licencia Familiar. La Orden Final del Director puede ser apelada en la Corte de Apelaciones de la Corte Superior de New Jersey., localisada en Trenton. Esta apelación debe ser hecha con la División de Apelaciones dentro de 45 dias de la fecha de la orden del Director.
8. Que pasa si la Division hace una determinación de Causa No Probable en mi caso?
Usted puede hacer una apelación en la División de Apelaciones dentro de 45 dias de la fecha de la determinación de la División. También, bajo circumstancias estrechamente definidas y bajo restricción de tiempo, un quejante puede hacer por escrito una petición al Director para reconsiderar la determinación o para re-abrir el casó.
9. Puedo ir directamente a la corte con mi queja?
Bajo la ley, una persona puede iniciar su queja en la Corte Superior sin haber hecho su queja con la División. Tal procedimiento en la Corte Superior, impide que una persona haga una queja con la División simultaneamente. También impide que una queja que haya sido hecha con la División continue. Si usted hace una queja en La Corte Superior, usted tiene derecho a juicio por un jurado, si usted gana el caso, el juez o el jurado podra otorgarle pago por daños compensatorios, (tales como pago por salario perdido, re-empleo, promoción, pago por daños, perjuicios y humillaciones, etc.) y pago de multas.
10. Que pasa si después de haber hecho mi queja con la División decido que no quiero que mi queja sea investigada por esta?
Usted puede pedir que su caso sea transferido a la Oficina de Ley Administrativa para una Audiencia Pública, y en dicha audiencia usted podrá presentar su caso personalmente, o puede obtener los servicios de un abogado que lo represente. Usted deberá esperar 180 dias de haber hecho su queja con la División antes que usted pueda hacer tal petición de transferencia. Su caso no será transferido a la Oficina de Ley Administrativa una vez que el Director o la División hayan llegado a una determinación de Causa No Probable o también si el caso ha sido concluido y cerrado. Usted también puede retirar su queja de la División y si lo permite la ley, hacer una demanda en la corte estatal o federal.
11. Necesito un abogado que me represente ante la División?
No, usted no necesita un abogado que le represente ante la División. Algunas personas deciden consultar con un abogado o obtener sus servicios durante el proceso de investigación o durante las audiencias dependiendo de la complejidad del caso y de sus recursos económicos. Si el Director hace una determinación de casusa probable, su caso puede ser procesado en la audiencia por un Fiscal General Diputado en representacion de la División, sin ningún costo para usted.
12. Porque no puedo abrir un archivo que bajé de esta página?
El archivo que usted bajó puede ser un documento de formato portable. Para poder ver e imprimir correctamente estos archivos, usted probablemente necesita bajar la última versión de Acrobat Reader.
13. Si me despiden ilegalmente bajo la Ley Contra la Discriminacion o la Ley de Licencia Familiar, tengo obligación de buscar trabajo mientras la división investiga mi caso?
Si. En caso de que usted gane su caso, su compensación por daños y perjuicios, si es que recibe alguna, puede ser reducida por el hecho de que usted no haya tomado medidas para reducir sus daños mediante la busqueda de trabajo. Si le ha sido imposible encontrar empleo, por lo menos debe proveer la documentación detallada de sus intentos para buscarlo.